by Max Barry

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Título IV

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Constitución de Unión de Naciones Latinas e Ibéricas
Índice


Título IV
El Tribunal Supremo de Justicia

Capítulo I
Disposiciones Judiciales

Art. 54. El Tribunal Supremo de Justicia forma el Poder Judicial de la Unión de Naciones Latinas e Ibéricas.

El propósito del poder judicial será: mantener y defender la verdadera intención de la carta de la Unión de Naciones Latinas e Ibéricas para el beneficio de la gente y asegurarse de que ninguno de los líderes de la región sea corrupto de manera. Llevando cabo los juicios hacia aquellos que incumplan alguna norma establecida por esta carta y/o que tengan algún comportamiento sospechoso que pueda poner en peligro la seguridad, el orden y la estabilidad en la región.

Art. 55. El Tribunal Supremo de Justicia estará integrado por un El Consejo Administrativo quienes serán los Jueces y un Juez Adjunto, quienes presidirán y fallarán en todos los casos civiles, penales y otros que surjan.

Art. 56. Los miembros del “El Consejo Administrativo” son inferiores ante las normas, por ende si algún administrador es acusado por algún incumplimiento por otro miembro de la región, el mismo será relevado de su autoridad hasta que se termine el juicio y se llegue a un veredicto.

Art. 57. Para llegar a un veredicto “El Consejo Administrativo” deberá de debatir y ponerse de acuerdo para llegar a una decisión, la cual será el resultado del voto mayoritario de los miembros del consejo.

    a. La comunidad podrá decir su postura con respecto al caso en cuestión.

Art. 58. Si el acusado es sentenciado culpable la comunidad misma determinara el castigo pertinente, y los administradores tendrán la obligación de hacerla cumplir.

Art. 59. Los juicios deberán tardar mínimo 12 hs. y un máximo de una semana en llegar a un veredicto.

    a. Si el acusado no presenta evidencia corroborable de su inocencia el mismo será sentenciado culpable.
    b. Si el acusador no presenta evidencias corroborable de su acusación el sentenciado será absuelto.
    c. De no poder llegar a algún veredicto no se llevará a cabo la sentencia.

Art. 60. La Elección del Juez adjunto se realizará juntamente con la elección del Presidente la Convención Regional.

Las naciones no elegibles para servir como Juez Adjunto:

    1. Miembros del Consejo Administrativo;
    2. Secretarios Adjuntos electos;
    3. Presidente pro Tempore en funciones;
    4. Naciones que así lo establezca la ley

Capítulo II
Derechos Judiciales

Art. 61. Derechos fundamentales del acusado, Cualquier nación acusada de un delito conservará los siguientes derechos.

    a. El derecho a negarse a testificar contra sí mismo.
    b. El derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario en el juicio.
    c. El derecho a presentar una defensa.
    f. El derecho a un juicio público.
    g. El derecho a ser notificado de los cargos en su contra al menos tres días antes de que comience el juicio.
    h. El derecho a un abogado, proporcionado por la Región si es necesario.
    i. El derecho a recibir apoyo total por parte de la oficina democrática aludiendo al parágrafo 2

Art. 62. Derechos fundamentales del acusador, Cualquier acusador tendrá los siguientes derechos.

    a. El derecho a un abogado, proporcionado por la Región si es necesario
    b. El derecho a presentar cargos.
    c. El derecho a no ser acusado si su acusación no se prueba con éxito en el Tribunal, a menos que el acusador haya presentado una reclamación falsa previo conocimiento.


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«QUIDQUID LATINE DICTUM SIT, ALTUM VIDETUR»
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