EL MINISTERIO DE JUSTICIA
En uso de sus facultades legales y constitucionales contempladas en la Constitución Política de 1959 y
CONSIDERANDO
Que es fundamental establecer un orden nacional en todo el territorio;
Que se debe garantizar el bienestar común, el buen convivir y la seguridad ciudadana;
Que el Gobierno Nacional del Reino deberá mantener la estricta conducta de la ciudadanía, lejos de las actuaciones delictivas, el crimen organizado y la desobediencia popular;
Que los habitantes de Godwanna deben ser buenos ciudadanos, con enorme patriotismo, con gran sentido de pertenencia y buenos valores comunes; y
Que la Nación debe trabajar conjuntamente por la preservación de la ley y respeto por las autoridades nacionales y locales;
RESUELVEExpedir el Código Penal del Reino de Godwanna:
ARTÍCULO 1 - DERECHO PENAL. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana y será el encargado de adelantar un proceso penal acusatorio o de defensa.
ARTÍCULO 2 - RELACIÓN EXTERNA DEL CÓDIGO. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la constitución política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de Godwanna, harán parte integral de este Código. ARTÍCULO 3 - IMPOSICIÓN DE PENAS. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
ARTÍCULO 4 - GARANTÍA DE LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
ARTÍCULO 5 - GARANTÍA DE IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del Artículo 41 de la Constitución Política Nacional. ARTÍCULO 7 - PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 8 - CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. La conducta punible se considera realizada:
En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
ARTÍCULO 9 - TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
ARTÍCULO 10 - ANTIJURICIALIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
ARTÍCULO 11 - CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
ARTÍCULO 12 - APLICABILIDAD. La ley penal goduana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
ARTÍCULO 13 - SENTENCIA EXTRANJERA. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley goduana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena contemplados en este Código.
ARTÍCULO 14 - EXTRADICIÓN. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los goduanos y goduanas natales se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal goduana. La extradición no procederá por delitos políticos.
ARTÍCULO 15 - MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
ARTÍCULO 16 - DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
ARTÍCULO 17 - CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
ARTÍCULO 18 - ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley.
ARTÍCULO 19 - TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.
ARTÍCULO 20 - TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.
ARTÍCULO 21 - CONCURSO DE PERSONAS EN CONDUCTAS PUNIBLES. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
ARTÍCULO 22 - AUTORES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
ARTÍCULO 23 - DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales. En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
ARTÍCULO 24 - PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.
ARTÍCULO 25 - PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.
ARTÍCULO 26 - PENA CARCELARIA.La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de ochenta (80) años, y serán suceptibles de esta pena las condenas de naturaleza moderada y grave.
ARTÍCULO 27 - PENA CAPITAL.La pena capital será declarada para las condenas de naturaleza trascendentales sin excepción.
ARTÍCULO 28 - PENA DOMICILIARIA.La pena de prisión domiciliaria para los tipos penales tendrá una duración máxima de cinco años, y serán suceptibles de esta pena las condenas de naturaleza leve.
ARTÍCULO 29 - INDEMNIZACIONES POR DELITOS LEVES Y MODERADOS.Las indemnizaciones para las condenas leves y moderadas se fijarán entre un salario mínimo mensual y 100 salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO 30 - CLASIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DELICTIVAS. Las actuaciones que sean consideradas por un juez del Reino como delictivas, serán clasificadas en cuatro grupos para su judicialización: LEVES, MODERADAS, GRAVES y TRASCENDENTALES. Asimismo, esta clasificación dictará la sentencia a condenar al infractor o infractora.
ARTÍCULO 31 - ACTUACIONES DELICTIVAS LEVES. Son conductas punibles de transcendencia leve y unipersonal, que afectan al infractor o infractora y a un semejante. Estas actuaciones son:
CÓDIGO | CLASIFICACIÓN | TIPO DE DELITO | NATURALEZA | TIEMPO DE CONDENA | INDEMNIZACIÓN |
LV001 | LEVE | AGRESIÓN O LESIÓN PERSONAL LEVE | EXCARCELABLE | 2 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 2 SALARIOS MENSUALES |
LV002 | LEVE | AGRESIÓN O LESIÓN PERSONAL GRAVE | EXCARCELABLE | 4 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 4 SALARIOS MENSUALES |
LV003 | LEVE | PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO | EXCARCELABLE | 3 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 5 SALARIOS MENSUALES |
LV004 | LEVE | CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS | EXCARCELABLE | 6 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 12 SALARIOS MENSUALES |
LV005 | LEVE | ACTOS DE VANDALISMO | EXCARCELABLE | 6 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 15 SALARIOS MENSUALES |
LV006 | LEVE | IRRESPETO A LOS DIFUNTOS | EXCARCELABLE | 15 SEMANAS PRISIÓN DOMICILIARIA | 90 SALARIOS MENSUALES |
ARTÍCULO 32 - ACTUACIONES DELICTIVAS MODERADAS. Son conductas punibles de transcendencia moderada, que afectan al infractor o infractora y a un grupo de personas o bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:
CÓDIGO | CLASIFICACIÓN | TIPO DE DELITO | NATURALEZA | TIEMPO DE CONDENA | INDEMNIZACIÓN |
MD001 | MODERADO | HOMICIDIO EN PRIMER GRADO | CARCELABLE | 12 A 15 AÑOS PRISIÓN | 600 SALARIOS MENSUALES |
MD002 | MODERADO | ABORTO | CARCELABLE | 10 A 13 AÑOS PRISIÓN | 650 SALARIOS MENSUALES |
MD003 | MODERADO | HURTO SIMPLE | CARCELABLE | 8 A 15 AÑOS PRISIÓN | 700 SALARIOS MENSUALES |
MD004 | MODERADO | TENENCIA ILEGAL DE ARMAS | CARCELABLE | 5 A 9 AÑOS PRISIÓN | 430 SALARIOS MENSUALES |
MD005 | MODERADO | VIOLENCIA INTRAFAMILIAR | CARCELABLE | 11 A 13 AÑOS PRISIÓN | 560 SALARIOS MENSUALES |
MD006 | MODERADO | PROXENETISMO | CARCELABLE | 13 A 17 AÑOS PRISIÓN | 560 SALARIOS MENSUALES |
MD007 | MODERADO | INJURIA | CARCELABLE | 14 A 16 AÑOS PRISIÓN | 600 SALARIOS MENSUALES |
MD008 | MODERADO | CALUMNIA | CARCELABLE | 9 A 12 AÑOS PRISIÓN | 220 SALARIOS MENSUALES |
MD009 | MODERADO | ABUSO DE AUTORIDAD | CARCELABLE | 6 A 12 AÑOS PRISIÓN | 460 SALARIOS MENSUALES |
MD010 | MODERADO | AMENAZA Y HOSTIGAMIENTO | CARCELABLE | 20 A 26 AÑOS PRISIÓN | 1.580 SALARIOS MENSUALES |
MD011 | MODERADO | EXHIBICIONISMO | CARCELABLE | 13 A 16 AÑOS PRISIÓN | 750 SALARIOS MENSUALES |
MD012 | MODERADO | RAPTO DE MENORES | CARCELABLE | 10 A 15 AÑOS PRISIÓN | 600 SALARIOS MENSUALES |
MD013 | MODERADO | PORNOGRAFÍA INFANTIL | CARCELABLE | 25 A 33 AÑOS PRISIÓN | 2.200 SALARIOS MENSUALES |
MD014 | MODERADO | APROPIACIÓN INDEBIDA | CARCELABLE | 13 A 16 AÑOS PRISIÓN | 850 SALARIOS MENSUALES |
MD015 | MODERADO | ALLANAMIENTO ILÍCITO | CARCELABLE | 21 A 24 AÑOS PRISIÓN | 1.400 SALARIOS MENSUALES |
MD016 | MODERADO | PERSECUCIÓN | CARCELABLE | 20 A 25 AÑOS PRISIÓN | 470 SALARIOS MENSUALES |
MD017 | MODERADO | ADULTERIO | CARCELABLE | 13 A 17 AÑOS PRISIÓN | 850 SALARIOS MENSUALES |
MD018 | MODERADO | INASISTENCIA ALIMENTARIA | CARCELABLE | 12 A 16 AÑOS PRISIÓN | 550 SALARIOS MENSUALES |
MD019 | MODERADO | INCESTO | CARCELABLE | 9 A 14 AÑOS PRISIÓN | 330 SALARIOS MENSUALES |
MD020 | MODERADO | ACOSO | CARCELABLE | 12 A 16 AÑOS PRISIÓN | 540 SALARIOS MENSUALES |
MD021 | MODERADO | DESACATO O IRRESPETO A LAS AUTORIDADES Y A LAS NORMAS ESTABLECIDAS | CARCELABLE | 15 A 20 AÑOS PRISIÓN | 450 SALARIOS MENSUALES |
ARTÍCULO 33 - ACTUACIONES DELICTIVAS GRAVES. Son conductas punibles de transcendencia grave, que afectan al infractor o infractora y a un gran número de personas, comunidades y bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:
CÓDIGO | CLASIFICACIÓN | TIPO DE DELITO | NATURALEZA | TIEMPO DE CONDENA | INDEMNIZACIÓN |
GR001 | GRAVE | HOMICIDIO AGRAVADO | CARCELABLE | 31 A 35 AÑOS PRISIÓN | 1.000 SALARIOS MENSUALES |
GR002 | GRAVE | FEMINICIDIO | CARCELABLE | 39 A 45 AÑOS PRISIÓN | 5.000 SALARIOS MENSUALES |
GR003 | GRAVE | ACCESO CARNAL VIOLENTO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 30.000 SALARIOS MENSUALES |
GR004 | GRAVE | COMPLICIDAD | CARCELABLE | 20 A 25 AÑOS | 1.200 SALARIOS MENSUALES |
GR005 | GRAVE | HURTO AGRAVADO | CARCELABLE | 16 A 21 AÑOS | 1.600 SALARIOS MENSUALES |
GR006 | GRAVE | PORTE ILEGAL DE ARMAS | CARCELABLE | 16 A 20 AÑOS | 3.000 SALARIOS MENSUALES |
GR007 | GRAVE | FALSIFICACIÓN | CARCELABLE | 17 A 22 AÑOS | 2.900 SALARIOS MENSUALES |
GR008 | GRAVE | TRAICIÓN | CARCELABLE | 20 A 26 AÑOS | 2.200 SALARIOS MENSUALES |
GR009 | GRAVE | DELITOS INFORMÁTICOS | CARCELABLE | 22 A 27 AÑOS | 2.900 SALARIOS MENSUALES |
GR010 | GRAVE | EXTROSIÓN | CARCELABLE | 30 A 36 AÑOS | 2.300 SALARIOS MENSUALES |
GR011 | GRAVE | IRRESPETO A LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS | CARCELABLE | 12 A 16 AÑOS | 900 SALARIOS MENSUALES |
GR012 | GRAVE | ESTAFA | CARCELABLE | 28 A 33 AÑOS | 1.500 SALARIOS MENSUALES |
GR013 | GRAVE | ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO | CARCELABLE | 35 A 39 AÑOS | 29.000 SALARIOS MENSUALES |
GR014 | GRAVE | PECULADO | CARCELABLE | 33 A 40 AÑOS | 37.000 SALARIOS MENSUALES |
GR015 | GRAVE | COHECHO | CARCELABLE | 27 A 31 AÑOS | 25.000 SALARIOS MENSUALES |
GR016 | GRAVE | CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS | CARCELABLE | 36 A 43 AÑOS | 59.000 SALARIOS MENSUALES |
GR017 | GRAVE | FALSA IMPUTACIÓN | CARCELABLE | 22 A 26 AÑOS | 5.000 SALARIOS MENSUALES |
GR018 | GRAVE | FRAUDE PROCESAL | CARCELABLE | 19 A 23 AÑOS | 18.000 SALARIOS MENSUALES |
GR019 | GRAVE | SUICIDIO ASISTIDO | CARCELABLE | 12 A 16 AÑOS | 1.900 SALARIOS MENSUALES |
GR020 | GRAVE | PIRATERÍA | CARCELABLE | 30 A 36 AÑOS | 35.000 SALARIOS MENSUALES |
GR021 | GRAVE | SECUESTRO | CARCELABLE | 29 A 35 AÑOS | 42.000 SALARIOS MENSUALES |
GR022 | GRAVE | ESCLAVITUD | CARCELABLE | 41 A 47 AÑOS | 32.000 SALARIOS MENSUALES |
GR023 | GRAVE | TORTURA | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 110.000 SALARIOS MENSUALES |
GR024 | GRAVE | SUSTRACCIÓN DE MENORES | CARCELABLE | 40 A 50 AÑOS | 41.000 SALARIOS MENSUALES |
GR025 | GRAVE | NEGLIGENCIA MÉDICA | CARCELABLE | 16 A 23 AÑOS | 7.600 SALARIOS MENSUALES |
GR025 | GRAVE | ESPIONAJE | CARCELABLE | 30 A 39 AÑOS | 62.000 SALARIOS MENSUALES |
GR026 | GRAVE | DELITOS ELECTORALES | CARCELABLE | 45 A 62 AÑOS | 120.000 SALARIOS MENSUALES |
GR027 | GRAVE | DELITOS BANCARIOS | CARCELABLE | 32 A 39 AÑOS | 60.000 SALARIOS MENSUALES |
GR028 | GRAVE | EVASIÓN FISCAL | CARCELABLE | 29 A 33 AÑOS | 72.000 SALARIOS MENSUALES |
GR029 | GRAVE | CONTRABANDO | CARCELABLE | 50 A 58 AÑOS | 328.000 SALARIOS MENSUALES |
GR030 | GRAVE | PREVARICATO | CARCELABLE | 35 A 41 AÑOS | 25.000 SALARIOS MENSUALES |
GR031 | GRAVE | RACISMO Y XENOFOBIA | CARCELABLE | 23 A 28 AÑOS | 36.000 SALARIOS MENSUALES |
ARTÍCULO 34 - ACTUACIONES DELICTIVAS TRASCENDENTALES. Son conductas punibles de transcendencia nacional, que afectan al infractor o infractora y a una ciudad, a la nación y bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:
CÓDIGO | CLASIFICACIÓN | TIPO DE DELITO | NATURALEZA | TIEMPO DE CONDENA | INDEMNIZACIÓN |
TR001 | TRASCENDENTAL | GENOCIDIO Y MAGNICIDIO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 100.000 SALARIOS MENSUALES |
TR002 | TRASCENDENTAL | TERRORISMO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 150.000 SALARIOS MENSUALES |
TR003 | TRASCENDENTAL | FINANCIACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 40.000 SALARIOS MENSUALES |
TR004 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 48.000 SALARIOS MENSUALES |
TR005 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO DE ÓRGANOS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 50.000 SALARIOS MENSUALES |
TR006 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 65.000 SALARIOS MENSUALES |
TR006 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO Y TRATA DE FAUNA SILVESTRE | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 100.000 SALARIOS MENSUALES |
TR007 | TRASCENDENTAL | CORRUPCIÓN | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 100.000 SALARIOS MENSUALES |
TR008 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO DE FLORA SILVESTRE | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 40.000 SALARIOS MENSUALES |
TR009 | TRASCENDENTAL | CONFORMACIÓN DE GUERRILLAS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 12.000 SALARIOS MENSUALES |
TR010 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO DE ARMAS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 29.000 SALARIOS MENSUALES |
TR011 | TRASCENDENTAL | TRÁFICO DE DROGAS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 20.000 SALARIOS MENSUALES |
TR012 | TRASCENDENTAL | USURPACIÓN DEL PODER | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 55.000 SALARIOS MENSUALES |
TR013 | TRASCENDENTAL | CONCIERTO PARA DELINQUIR | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 80.000 SALARIOS MENSUALES |
TR014 | TRASCENDENTAL | IRRESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 15.000 SALARIOS MENSUALES |
TR015 | TRASCENDENTAL | ESTAFA AGRAVADA | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 82.000 SALARIOS MENSUALES |
TR016 | TRASCENDENTAL | REBELIÓN Y TRAICIÓN AL REINO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 200.000 SALARIOS MENSUALES |
TR017 | TRASCENDENTAL | LAVADO DE ACTIVOS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 180.000 SALARIOS MENSUALES |
TR018 | TRASCENDENTAL | CRIMEN ORGANIZADO Y MASACRES | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 220.000 SALARIOS MENSUALES |
TR019 | TRASCENDENTAL | DELITOS CONTRA LA FAUNA Y LA FLORA | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 70.000 SALARIOS MENSUALES |
TR020 | TRASCENDENTAL | CAZA FURTIVA | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 98.000 SALARIOS MENSUALES |
TR021 | TRASCENDENTAL | DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 160.000 SALARIOS MENSUALES |
TR022 | TRASCENDENTAL | DESFALCO PÚBLICO O PRIVADO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 970.000 SALARIOS MENSUALES |
TR023 | TRASCENDENTAL | DELITOS POLÍTICOS Y PÚBLICOS | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 710.000 SALARIOS MENSUALES |
TR024 | TRASCENDENTAL | NARCOTRÁFICO | EXCARCELABLE | PENA CAPITAL | 1.100.000 SALARIOS MENSUALES |
ARTÍCULO 35 - DEFINICIÓN DE LAS ACTUACIONES DELICTIVAS. Las actuaciones que sean consideradas por un juez del Reino como delictivas, serán definidas por la forma de acción, por la calidad del sujeto, por la forma procesal, por la forma de ejecución, por el bien jurídico vulnerado, por el daño causado y por el resultado.
ARTÍCULO 36 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA DE ACCIÓN. Podrán definirse como:Omisión: la persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.
Comisión: la persona es la que realiza el delito de primera mano.
[align=justify]Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general.
Omisión impropia: solo lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas.
ARTÍCULO 37 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA CALIDAD DEL SUJETO. Podrán definirse como:
Propios o comunes: delitos que los puede realizar cualquier persona.
Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que nombra a aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación.
ARTÍCULO 38 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA PROCESAL. Podrán definirse como:
Públicos: aquellos delitos que cualquier persona puede denunciar.
Semipúblicos: la denuncia solo la presenta el agraviado, el ministerio fiscal o el representante legal.
Privados: solo los denuncia el perjudicado o el representante legal, suelen ser delitos por injurias y calumnias.
ARTÍCULO 39 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA DE EJECUCIÓN. Podrán definirse como:
Instantáneos: el delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción.
Permanentes: el delito es consumado cuando se realiza la acción pero continúa consumándose después.
Continuados: se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final.
Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común.
Flagrantes: los delitos se cometen en público.
ARTÍCULO 40 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL BIEN JURÍDICO VULNERADO. Podrán definirse como:
Simple: lo que se vulnera con el delito es un solo bien jurídico.
Complejo: al hacer el delito se vulneran dos o más bienes jurídicos.
ARTÍCULO 41 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL DAÑO CAUSADO. Podrán definirse como:
De lesión: para que haya delito tiene que haber una lesión.
De peligro: los delitos no tienen porque tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito.
ARTÍCULO 42 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL RESULTADO. Podrán definirse como:
Formales: delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona.
Materiales: son delitos que exigen un resultado.
ARTÍCULO 43 - DEL DEBIDO PROCESO. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso, así como lo menciona el Artículo 63 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 44 - INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:
Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.
Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.
Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.
Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.