by Max Barry

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CÓDIGO PENAL DE GODWANNA

REINO DE GODWANNA
MINISTERIO DE JUSTICIA


LEY 1504 DE 2020
Código Penal de Godwanna


EL MINISTERIO DE JUSTICIA

En uso de sus facultades legales y constitucionales contempladas en la Constitución Política de 1959 y

CONSIDERANDO

Que es fundamental establecer un orden nacional en todo el territorio;

Que se debe garantizar el bienestar común, el buen convivir y la seguridad ciudadana;

Que el Gobierno Nacional del Reino deberá mantener la estricta conducta de la ciudadanía, lejos de las actuaciones delictivas, el crimen organizado y la desobediencia popular;

Que los habitantes de Godwanna deben ser buenos ciudadanos, con enorme patriotismo, con gran sentido de pertenencia y buenos valores comunes; y

Que la Nación debe trabajar conjuntamente por la preservación de la ley y respeto por las autoridades nacionales y locales;


RESUELVE

Expedir el Código Penal del Reino de Godwanna:

ARTÍCULO 1 - DERECHO PENAL. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana y será el encargado de adelantar un proceso penal acusatorio o de defensa.

ARTÍCULO 2 - RELACIÓN EXTERNA DEL CÓDIGO. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la constitución política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de Godwanna, harán parte integral de este Código.

ARTÍCULO 3 - IMPOSICIÓN DE PENAS. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

ARTÍCULO 4 - GARANTÍA DE LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

ARTÍCULO 5 - GARANTÍA DE IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del Artículo 41 de la Constitución Política Nacional.

ARTÍCULO 7 - PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 8 - CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. La conducta punible se considera realizada:

  1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

  2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

  3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

ARTÍCULO 9 - TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

ARTÍCULO 10 - ANTIJURICIALIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 11 - CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 12 - APLICABILIDAD. La ley penal goduana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.

ARTÍCULO 13 - SENTENCIA EXTRANJERA. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley goduana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena contemplados en este Código.

ARTÍCULO 14 - EXTRADICIÓN. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los goduanos y goduanas natales se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal goduana. La extradición no procederá por delitos políticos.

ARTÍCULO 15 - MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

ARTÍCULO 16 - DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

ARTÍCULO 17 - CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

ARTÍCULO 18 - ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley.

ARTÍCULO 19 - TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

ARTÍCULO 20 - TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

ARTÍCULO 21 - CONCURSO DE PERSONAS EN CONDUCTAS PUNIBLES. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.

ARTÍCULO 22 - AUTORES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

ARTÍCULO 23 - DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales. En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.

ARTÍCULO 24 - PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.

ARTÍCULO 25 - PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

ARTÍCULO 26 - PENA CARCELARIA.La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de ochenta (80) años, y serán suceptibles de esta pena las condenas de naturaleza moderada y grave.

ARTÍCULO 27 - PENA CAPITAL.La pena capital será declarada para las condenas de naturaleza trascendentales sin excepción.

ARTÍCULO 28 - PENA DOMICILIARIA.La pena de prisión domiciliaria para los tipos penales tendrá una duración máxima de cinco años, y serán suceptibles de esta pena las condenas de naturaleza leve.

ARTÍCULO 29 - INDEMNIZACIONES POR DELITOS LEVES Y MODERADOS.Las indemnizaciones para las condenas leves y moderadas se fijarán entre un salario mínimo mensual y 100 salarios mínimos mensuales.

ARTÍCULO 30 - CLASIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DELICTIVAS. Las actuaciones que sean consideradas por un juez del Reino como delictivas, serán clasificadas en cuatro grupos para su judicialización: LEVES, MODERADAS, GRAVES y TRASCENDENTALES. Asimismo, esta clasificación dictará la sentencia a condenar al infractor o infractora.

ARTÍCULO 31 - ACTUACIONES DELICTIVAS LEVES. Son conductas punibles de transcendencia leve y unipersonal, que afectan al infractor o infractora y a un semejante. Estas actuaciones son:

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE DELITO

NATURALEZA

TIEMPO DE CONDENA

INDEMNIZACIÓN

LV001

LEVE

AGRESIÓN O LESIÓN PERSONAL LEVE

EXCARCELABLE

2 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

2 SALARIOS MENSUALES

LV002

LEVE

AGRESIÓN O LESIÓN PERSONAL GRAVE

EXCARCELABLE

4 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

4 SALARIOS MENSUALES

LV003

LEVE

PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

EXCARCELABLE

3 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

5 SALARIOS MENSUALES

LV004

LEVE

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS

EXCARCELABLE

6 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

12 SALARIOS MENSUALES

LV005

LEVE

ACTOS DE VANDALISMO

EXCARCELABLE

6 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

15 SALARIOS MENSUALES

LV006

LEVE

IRRESPETO A LOS DIFUNTOS

EXCARCELABLE

15 SEMANAS
PRISIÓN DOMICILIARIA

90 SALARIOS MENSUALES

ARTÍCULO 32 - ACTUACIONES DELICTIVAS MODERADAS. Son conductas punibles de transcendencia moderada, que afectan al infractor o infractora y a un grupo de personas o bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE DELITO

NATURALEZA

TIEMPO DE CONDENA

INDEMNIZACIÓN

MD001

MODERADO

HOMICIDIO EN PRIMER GRADO

CARCELABLE

12 A 15 AÑOS
PRISIÓN

600 SALARIOS MENSUALES

MD002

MODERADO

ABORTO

CARCELABLE

10 A 13 AÑOS
PRISIÓN

650 SALARIOS MENSUALES

MD003

MODERADO

HURTO SIMPLE

CARCELABLE

8 A 15 AÑOS
PRISIÓN

700 SALARIOS MENSUALES

MD004

MODERADO

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

CARCELABLE

5 A 9 AÑOS
PRISIÓN

430 SALARIOS MENSUALES

MD005

MODERADO

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

CARCELABLE

11 A 13 AÑOS
PRISIÓN

560 SALARIOS MENSUALES

MD006

MODERADO

PROXENETISMO

CARCELABLE

13 A 17 AÑOS
PRISIÓN

560 SALARIOS MENSUALES

MD007

MODERADO

INJURIA

CARCELABLE

14 A 16 AÑOS
PRISIÓN

600 SALARIOS MENSUALES

MD008

MODERADO

CALUMNIA

CARCELABLE

9 A 12 AÑOS
PRISIÓN

220 SALARIOS MENSUALES

MD009

MODERADO

ABUSO DE AUTORIDAD

CARCELABLE

6 A 12 AÑOS
PRISIÓN

460 SALARIOS MENSUALES

MD010

MODERADO

AMENAZA Y HOSTIGAMIENTO

CARCELABLE

20 A 26 AÑOS
PRISIÓN

1.580 SALARIOS MENSUALES

MD011

MODERADO

EXHIBICIONISMO

CARCELABLE

13 A 16 AÑOS
PRISIÓN

750 SALARIOS MENSUALES

MD012

MODERADO

RAPTO DE MENORES

CARCELABLE

10 A 15 AÑOS
PRISIÓN

600 SALARIOS MENSUALES

MD013

MODERADO

PORNOGRAFÍA INFANTIL

CARCELABLE

25 A 33 AÑOS
PRISIÓN

2.200 SALARIOS MENSUALES

MD014

MODERADO

APROPIACIÓN INDEBIDA

CARCELABLE

13 A 16 AÑOS
PRISIÓN

850 SALARIOS MENSUALES

MD015

MODERADO

ALLANAMIENTO ILÍCITO

CARCELABLE

21 A 24 AÑOS
PRISIÓN

1.400 SALARIOS MENSUALES

MD016

MODERADO

PERSECUCIÓN

CARCELABLE

20 A 25 AÑOS
PRISIÓN

470 SALARIOS MENSUALES

MD017

MODERADO

ADULTERIO

CARCELABLE

13 A 17 AÑOS
PRISIÓN

850 SALARIOS MENSUALES

MD018

MODERADO

INASISTENCIA ALIMENTARIA

CARCELABLE

12 A 16 AÑOS
PRISIÓN

550 SALARIOS MENSUALES

MD019

MODERADO

INCESTO

CARCELABLE

9 A 14 AÑOS
PRISIÓN

330 SALARIOS MENSUALES

MD020

MODERADO

ACOSO

CARCELABLE

12 A 16 AÑOS
PRISIÓN

540 SALARIOS MENSUALES

MD021

MODERADO

DESACATO O IRRESPETO A LAS AUTORIDADES Y A LAS NORMAS ESTABLECIDAS

CARCELABLE

15 A 20 AÑOS
PRISIÓN

450 SALARIOS MENSUALES

ARTÍCULO 33 - ACTUACIONES DELICTIVAS GRAVES. Son conductas punibles de transcendencia grave, que afectan al infractor o infractora y a un gran número de personas, comunidades y bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE DELITO

NATURALEZA

TIEMPO DE CONDENA

INDEMNIZACIÓN

GR001

GRAVE

HOMICIDIO AGRAVADO

CARCELABLE

31 A 35 AÑOS
PRISIÓN

1.000 SALARIOS MENSUALES

GR002

GRAVE

FEMINICIDIO

CARCELABLE

39 A 45 AÑOS
PRISIÓN

5.000 SALARIOS MENSUALES

GR003

GRAVE

ACCESO CARNAL VIOLENTO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

30.000 SALARIOS MENSUALES

GR004

GRAVE

COMPLICIDAD

CARCELABLE

20 A 25 AÑOS

1.200 SALARIOS MENSUALES

GR005

GRAVE

HURTO AGRAVADO

CARCELABLE

16 A 21 AÑOS

1.600 SALARIOS MENSUALES

GR006

GRAVE

PORTE ILEGAL DE ARMAS

CARCELABLE

16 A 20 AÑOS

3.000 SALARIOS MENSUALES

GR007

GRAVE

FALSIFICACIÓN

CARCELABLE

17 A 22 AÑOS

2.900 SALARIOS MENSUALES

GR008

GRAVE

TRAICIÓN

CARCELABLE

20 A 26 AÑOS

2.200 SALARIOS MENSUALES

GR009

GRAVE

DELITOS INFORMÁTICOS

CARCELABLE

22 A 27 AÑOS

2.900 SALARIOS MENSUALES

GR010

GRAVE

EXTROSIÓN

CARCELABLE

30 A 36 AÑOS

2.300 SALARIOS MENSUALES

GR011

GRAVE

IRRESPETO A LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS

CARCELABLE

12 A 16 AÑOS

900 SALARIOS MENSUALES

GR012

GRAVE

ESTAFA

CARCELABLE

28 A 33 AÑOS

1.500 SALARIOS MENSUALES

GR013

GRAVE

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

CARCELABLE

35 A 39 AÑOS

29.000 SALARIOS MENSUALES

GR014

GRAVE

PECULADO

CARCELABLE

33 A 40 AÑOS

37.000 SALARIOS MENSUALES

GR015

GRAVE

COHECHO

CARCELABLE

27 A 31 AÑOS

25.000 SALARIOS MENSUALES

GR016

GRAVE

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

CARCELABLE

36 A 43 AÑOS

59.000 SALARIOS MENSUALES

GR017

GRAVE

FALSA IMPUTACIÓN

CARCELABLE

22 A 26 AÑOS

5.000 SALARIOS MENSUALES

GR018

GRAVE

FRAUDE PROCESAL

CARCELABLE

19 A 23 AÑOS

18.000 SALARIOS MENSUALES

GR019

GRAVE

SUICIDIO ASISTIDO

CARCELABLE

12 A 16 AÑOS

1.900 SALARIOS MENSUALES

GR020

GRAVE

PIRATERÍA

CARCELABLE

30 A 36 AÑOS

35.000 SALARIOS MENSUALES

GR021

GRAVE

SECUESTRO

CARCELABLE

29 A 35 AÑOS

42.000 SALARIOS MENSUALES

GR022

GRAVE

ESCLAVITUD

CARCELABLE

41 A 47 AÑOS

32.000 SALARIOS MENSUALES

GR023

GRAVE

TORTURA

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

110.000 SALARIOS MENSUALES

GR024

GRAVE

SUSTRACCIÓN DE MENORES

CARCELABLE

40 A 50 AÑOS

41.000 SALARIOS MENSUALES

GR025

GRAVE

NEGLIGENCIA MÉDICA

CARCELABLE

16 A 23 AÑOS

7.600 SALARIOS MENSUALES

GR025

GRAVE

ESPIONAJE

CARCELABLE

30 A 39 AÑOS

62.000 SALARIOS MENSUALES

GR026

GRAVE

DELITOS ELECTORALES

CARCELABLE

45 A 62 AÑOS

120.000 SALARIOS MENSUALES

GR027

GRAVE

DELITOS BANCARIOS

CARCELABLE

32 A 39 AÑOS

60.000 SALARIOS MENSUALES

GR028

GRAVE

EVASIÓN FISCAL

CARCELABLE

29 A 33 AÑOS

72.000 SALARIOS MENSUALES

GR029

GRAVE

CONTRABANDO

CARCELABLE

50 A 58 AÑOS

328.000 SALARIOS MENSUALES

GR030

GRAVE

PREVARICATO

CARCELABLE

35 A 41 AÑOS

25.000 SALARIOS MENSUALES

GR031

GRAVE

RACISMO Y XENOFOBIA

CARCELABLE

23 A 28 AÑOS

36.000 SALARIOS MENSUALES

ARTÍCULO 34 - ACTUACIONES DELICTIVAS TRASCENDENTALES. Son conductas punibles de transcendencia nacional, que afectan al infractor o infractora y a una ciudad, a la nación y bienes particulares o públicos. Estas actuaciones son:

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

TIPO DE DELITO

NATURALEZA

TIEMPO DE CONDENA

INDEMNIZACIÓN

TR001

TRASCENDENTAL

GENOCIDIO Y MAGNICIDIO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

100.000 SALARIOS MENSUALES

TR002

TRASCENDENTAL

TERRORISMO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

150.000 SALARIOS MENSUALES

TR003

TRASCENDENTAL

FINANCIACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

40.000 SALARIOS MENSUALES

TR004

TRASCENDENTAL

TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

48.000 SALARIOS MENSUALES

TR005

TRASCENDENTAL

TRÁFICO DE ÓRGANOS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

50.000 SALARIOS MENSUALES

TR006

TRASCENDENTAL

TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

65.000 SALARIOS MENSUALES

TR006

TRASCENDENTAL

TRÁFICO Y TRATA DE FAUNA SILVESTRE

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

100.000 SALARIOS MENSUALES

TR007

TRASCENDENTAL

CORRUPCIÓN

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

100.000 SALARIOS MENSUALES

TR008

TRASCENDENTAL

TRÁFICO DE FLORA SILVESTRE

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

40.000 SALARIOS MENSUALES

TR009

TRASCENDENTAL

CONFORMACIÓN DE GUERRILLAS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

12.000 SALARIOS MENSUALES

TR010

TRASCENDENTAL

TRÁFICO DE ARMAS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

29.000 SALARIOS MENSUALES

TR011

TRASCENDENTAL

TRÁFICO DE DROGAS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

20.000 SALARIOS MENSUALES

TR012

TRASCENDENTAL

USURPACIÓN DEL PODER

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

55.000 SALARIOS MENSUALES

TR013

TRASCENDENTAL

CONCIERTO PARA DELINQUIR

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

80.000 SALARIOS MENSUALES

TR014

TRASCENDENTAL

IRRESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

15.000 SALARIOS MENSUALES

TR015

TRASCENDENTAL

ESTAFA AGRAVADA

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

82.000 SALARIOS MENSUALES

TR016

TRASCENDENTAL

REBELIÓN Y TRAICIÓN AL REINO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

200.000 SALARIOS MENSUALES

TR017

TRASCENDENTAL

LAVADO DE ACTIVOS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

180.000 SALARIOS MENSUALES

TR018

TRASCENDENTAL

CRIMEN ORGANIZADO Y MASACRES

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

220.000 SALARIOS MENSUALES

TR019

TRASCENDENTAL

DELITOS CONTRA LA FAUNA Y LA FLORA

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

70.000 SALARIOS MENSUALES

TR020

TRASCENDENTAL

CAZA FURTIVA

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

98.000 SALARIOS MENSUALES

TR021

TRASCENDENTAL

DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

160.000 SALARIOS MENSUALES

TR022

TRASCENDENTAL

DESFALCO PÚBLICO O PRIVADO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

970.000 SALARIOS MENSUALES

TR023

TRASCENDENTAL

DELITOS POLÍTICOS Y PÚBLICOS

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

710.000 SALARIOS MENSUALES

TR024

TRASCENDENTAL

NARCOTRÁFICO

EXCARCELABLE

PENA CAPITAL

1.100.000 SALARIOS MENSUALES

ARTÍCULO 35 - DEFINICIÓN DE LAS ACTUACIONES DELICTIVAS. Las actuaciones que sean consideradas por un juez del Reino como delictivas, serán definidas por la forma de acción, por la calidad del sujeto, por la forma procesal, por la forma de ejecución, por el bien jurídico vulnerado, por el daño causado y por el resultado.

ARTÍCULO 36 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA DE ACCIÓN. Podrán definirse como:

  1. Omisión: la persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.

  2. Comisión: la persona es la que realiza el delito de primera mano.

  3. [align=justify]Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general.

  • Omisión impropia: solo lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas.

    ARTÍCULO 37 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA CALIDAD DEL SUJETO. Podrán definirse como:

    1. Propios o comunes: delitos que los puede realizar cualquier persona.

    2. Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que nombra a aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación.

    ARTÍCULO 38 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA PROCESAL. Podrán definirse como:

    1. Públicos: aquellos delitos que cualquier persona puede denunciar.

    2. Semipúblicos: la denuncia solo la presenta el agraviado, el ministerio fiscal o el representante legal.

    3. Privados: solo los denuncia el perjudicado o el representante legal, suelen ser delitos por injurias y calumnias.

    ARTÍCULO 39 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR LA FORMA DE EJECUCIÓN. Podrán definirse como:

    1. Instantáneos: el delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción.

    2. Permanentes: el delito es consumado cuando se realiza la acción pero continúa consumándose después.

    3. Continuados: se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final.

    4. Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común.

    5. Flagrantes: los delitos se cometen en público.

    ARTÍCULO 40 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL BIEN JURÍDICO VULNERADO. Podrán definirse como:

    1. Simple: lo que se vulnera con el delito es un solo bien jurídico.

    2. Complejo: al hacer el delito se vulneran dos o más bienes jurídicos.

    ARTÍCULO 41 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL DAÑO CAUSADO. Podrán definirse como:

    1. De lesión: para que haya delito tiene que haber una lesión.

    2. De peligro: los delitos no tienen porque tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito.

    ARTÍCULO 42 - ACTUACIONES DELICTIVAS POR EL RESULTADO. Podrán definirse como:

    1. Formales: delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona.

    2. Materiales: son delitos que exigen un resultado.

    ARTÍCULO 43 - DEL DEBIDO PROCESO. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso, así como lo menciona el Artículo 63 de la Constitución Política.

    ARTÍCULO 44 - INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

    1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

    2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

    3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

    4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

    5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.


  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    REY ALEXANDER BONILLA
    Monarca del Reino de Godwanna

    AGUSTÍN TORREÓN PANQUEVA
    Primer Ministro

    WILLIAM RAFAEL ORTÍZ DÍAZ
    Ministro de Justicia

    ANA ELOISA HUERTAS
    Viceministro de Justicia

    Godwanna

    RawReport